OFICIAL. Una nueva prórroga del cierre de fronteras e ingreso al país

Monday, 01 de February de 2021

Finalmente, luego de algunos días desde que apareciera la nota de la ANAC para la reducción de algunos vuelos internacionales, sin muchos cambios a lo que había sido publicado en ese momento, en el día de hoy se oficializó con la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación.


Junto a eso, en el texto, se puede leer la prórroga del cierre de fronteras hasta el 28 de Febrero y las recomendaciones de diferir viajes para algunos grupos de personas, entre otras cosas.


Estos son los últimos Post relacionados con el tema:


- 24/12/2020: "Cierre de fronteras e ingreso al país. Publicación en Boletin Oficial y Aclaraciones"

- 08/01/2021: "OFICIAL. Se prorroga el Cierre de fronteras e ingreso al país"

- 26/01/2021: "Nota de la ANAC a las Aerolíneas para reducir vuelos internacionales"


Cuestión que bajo el título: "CIERRE DE FRONTERAS" se publicó en el día de hoy la Decisión Administrativa 44/2021 donde el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS decide:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por su similar Nº 2/21, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21.

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30%) y a BRASIL en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

ARTÍCULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hasta la próxima !!

Pablo

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