OFICIAL. Se prorroga el Cierre de fronteras e ingreso al país

Friday, 08 de January de 2021

Luego de lo que fuera publicado el 24/12/2020 con el Cierre de Fronteras y las dudas que había (ver Post "Cierre de fronteras e ingreso al país. Publicación en Boletin Oficial y Aclaraciones") hace unos minutos fue publicada la Decisión Administrativa 2/2021 que dice:


CIERRE DE FRONTERAS - Decisión Administrativa 2/2021 - Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación "COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD" (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


En el Anexo se puede encontrar más info como por ejemplo:


Aclaraciones sobre requerimientos PCR
Establecer que cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

Difusión y Comunicación
Se sugiere instrumentar una campaña de comunicación clara que disuada los viajes internacionales, así como las condiciones y responsabilidades a asumir por los viajeros.

Obligaciones de los operadores de transportes
1) Obligar a las empresas de turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendaciones para viajeros.


2) Encomendar a los operadores de transporte el estricto cumplimiento de los transportistas y tripulantes de los protocolos sanitarios:
    
a) Sobre sus aislamientos, trazabilidad y restricciones.
b) La realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que pudieran fijarse, mediando con acuerdos interjurisdiccionales internacionales y/o nacionales para prevenir su innecesaria duplicación.
c) Limitarles viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su permanencia en el lugar de destino de más de 24 hs, si no acreditan la trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no operan o tripulan un medio de transporte.
d) Mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales.

e) Autorizar las excepciones de PCR y cuarentena a quienes desempeñan funciones de practicaje en buques internacionales, siempre que cumplan los protocolos sanitarios nacionales."

Muchas gracias Adri de Ratamundo.com


Hasta la próxima !!

Pablo

8 COMENTARIOS

Diego el Friday, 08 de January de 2021 a las 17:44
SE PUEDE HACER EL PCR EN EZEIZA AL VOLVER DEL EXTERIOR???
Pablo - DesdeElPatio el Friday, 08 de January de 2021 a las 22:01
Lo que te hacen es para CABA... tal como fue explicado acá: http://desdeelpatio.com.ar/nota.php?id=131&s=1
Santiago el Friday, 08 de January de 2021 a las 18:39
Disculpa te hago una consulta! Los vuelos nacionales siguen normal?? Para comprar.. gracias y disculpa la molestia
Pablo - DesdeElPatio el Friday, 08 de January de 2021 a las 22:00
Hola Santiago, TODO SIGUE IGUAL. No hay cambios a lo que venía los últimos días. Todo lo que se dijo fueron rumores, nada oficial. O sea, hablaron de más y mientras tanto todos corriendo y haciendo especulaciones... De nada y ningún problema en responder ! :)
Ezequiel el Saturday, 09 de January de 2021 a las 12:34
Hola Pablo,que tal buenas tardes. Por lo que logro entender la salida hacia México no está cerrada y se puede viajar. Por lo que logro entender también es que el ingreso argentina está normal,no hay ninguna variación.
Pablo - DesdeElPatio el Saturday, 09 de January de 2021 a las 22:54
Siempre que se cumpla con los requerimientos, si. Todo igual. Todo lo que se dijo como RUMORES fueron eso. O sea, crearon una "psicosis" al pedo total y muchos la dieron como válida e incluso la pusieron como segura.
Alfredo el Wednesday, 27 de January de 2021 a las 12:39
Buenas! Queria saber si sigue vigente la "clausula" en la cual el estado deslinda responsabilidad sobre repatriar a un argentino que se fue de viaje al exterior. En mi caso punta cana. Saludos. Muy buen blog!
Pablo - DesdeElPatio el Wednesday, 27 de January de 2021 a las 14:56
Hola Alfredo, encontré esto: "https://www.aerolineas.com.ar/es-ar/landingsespeciales/landings/791_politica-comercial" Chequealo por ahí y sino en el .pdf que te tuvo que haber llegado por mail, Ahí tiene que decir. Saludos !
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