Cierre de fronteras e ingreso al país. Publicación en Boletin Oficial y Aclaraciones

Thursday, 24 de December de 2020

Ayer por la tarde/noche publiqué estos dos Post relacionados:


- Argentina adopta nuevas medidas y requisitos para el ingreso al país

- Las compañías y los vuelos que se suspenden a partir del 25 de Diciembre. Hasta cuando ?


Habían dudas, muchas dudas y algo se aclaró (bastante y en palabras más concretas) con lo que fue la publicación en el Boletín Oficial que dice:


CIERRE DE FRONTERAS - Decisión Administrativa 2252/2020 JEFATURA DE GABINETE - Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020


ARTÍCULO 1°.- Establécese desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021:


1) La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.


2) Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.


La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países.


3) Que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


ARTICULO 2º.- Los requisitos que deberán cumplir entre las CERO (0) horas del 25 de diciembre de 2020 y las CERO (0) horas del 9 de enero de 2021, las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19 son los establecidos de conformidad con el Decreto N° 260/20 por la autoridad sanitaria y la autoridad migratoria en el documento que como Anexo (IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS) integra la presente, sean ellas:


a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;


b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;


c. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;


d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a VEINTICUATRO (24) horas.


ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias las personas expresamente autorizadas para ello por la autoridad competente allí establecida, comprendidas en el documento identificado como IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo que forma parte de la presente medida, bajo la condición del cumplimiento de los estrictos protocolos que para cada caso defina la autoridad sanitaria nacional.


ARTICULO 4º.- La autoridad sanitaria nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 260/20 podrá adecuar las exigencias establecidas en el documento IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo integra la presente, de conformidad con el desarrollo de la situación epidemiológica.


ARTICULO 5º.- Encomiéndase a los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD, y DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL adoptar las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.


ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.



Anexo


1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL


Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visito algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:


1.1. Todos los viajeros.


1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.


2. PCR.


Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:


2.1. Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.


2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.


2.3. Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.


3. CUARENTENA


3.1 Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:


3.1.1. Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.


3.1.2. Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.


3.1.3. Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:


• Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.


• Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.


• Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.


• Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.


• Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.


3.1.4. La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto 3.1.3 cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.


4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL


Se mantienen las exigencias previstas en el Anexo I de la resolución Conjunta N° 11/2020 referida a los seguros de viajero especial para extranjeros no residentes, el uso de la aplicación CUIDAR para lo nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros, las exigencias de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina y el control estricto de las medidas por parte de las mismas, recordándose que los datos de los viajeros en todos los casos son comunicados a la jurisdicción de destino, para la verificación del cumplimiento del estudio PCR cuando procede, el aislamiento aquí regulado y demás exigencias señaladas


Muchas gracias Adri de Ratamundo.com


Hasta la próxima !!


Pablo

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