OFICIAL. DDJJ, PCR y las modificaciones para ingresar al país

Wednesday, 02 de December de 2020

Se oficializaron las modificaciones en lo que será el ingreso al país de ciudadanos, residentes y extranjeros al país.


Se publicó hoy, con fecha 1/12/2020,  en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 11/2020 donde el MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resuelven:


ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (ver más abajo) que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.


ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.


ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García - Maria Florencia Carignano


ANEXO I


1.  Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20: 

1.1. Todos los viajeros.

1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países

con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.


2. PCR. : Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo: 

2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.

2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más  de diez días del diagnóstico. 

2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte


3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES. Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con: 

3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o 

3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país. 


4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO. Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de: 

• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.

• autodiagnostico.

• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.


NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.


5. REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS. 


6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.  La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento. Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.


Muchas gracias a Adrián de Ratamundo.com por el aviso de la publicación en el Boletín Oficial, por la magia de siempre y por aguantar mis puteadas al leer estas cosas ;)


Hasta la próxima !!


Pablo

14 COMENTARIOS

adrián el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 10:03
Muchas gracias por la mención, Pablito!! Sabés que estos intercambios diarios nos nutren de novedades y promociones, y ayudan a la gente a viajar mejor. Abrazo grande.
Pablo - DesdeElPatio el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 10:25
En este cambio las putedaas por semejante disparate... en fin. Abrazo Adri !!
Tomas Monteagudo el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 10:43
Gracias Pablo, una consulta, para los argentinos que viajemos en Diciembre al exterior vía aérea, tenemos que hacer PCR antes de la salida o antes de la entrada a Argentina
Pablo - DesdeElPatio el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 11:25
Claramente dice a la entrada... La duda que me queda es si hay que completar DDJJ para salir que creo que si, pero es lo de menos ya que son 3 minutos para completarla. Saludos !
Ramiro el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 16:12
Increíble...En España una PCR cuesta entre 80 y 130 € dependiendo donde te la hagas. Para los mayores de 65 y menores de 14 HM Hospitales los viernes hace las PCR a un costo de 65€
Pablo - DesdeElPatio el Wednesday, 02 de December de 2020 a las 17:05
Aboslutamente !! Más allá de ahora tener que coordinar el tema de las 72hs previo al vuelo, y todo lo que implica. De locos... pero bueno, más de lo mismo.
Gian el Thursday, 03 de December de 2020 a las 09:24
Hola! Excelente info, es necesario hacer cuarentena al volver por ejemplo de colombia?
Pablo - DesdeElPatio el Thursday, 03 de December de 2020 a las 09:26
Hola Gian, la cuarentena con esto nuevo, no va más... es PCR.
Gabriela el Thursday, 03 de December de 2020 a las 16:06
Es increíble. Me voy en dos Días una semana a Brasil y saca esto un PcR afuera sale 15000$ y si no tengo ese dinero... pierdo el vuelo!! Un delirio porque no te garantiza que en 3 días me lo contagie... es mejor hacerlo acá!!
Pablo - DesdeElPatio el Thursday, 03 de December de 2020 a las 16:33
Absolutamente de acuerdo. Un delirio. Hay un montón de casos donde es un trastorno para el viajero. En fin... sin palabras.
Luis Pulido el Sunday, 13 de December de 2020 a las 15:40
Hola, Pablo. Sabrás ¿qué requisitos (además del PCR) le pedirían a alguien que quiera ingresar como turista y como familiar de un residente en Argentina? Supe que ayer estaban cobrando 9 mil pesos por persona para ingresar. Gracias
Pablo - DesdeElPatio el Sunday, 13 de December de 2020 a las 21:45
Hola Luis, acá en este link está toda la info OFICIAL del Miniesterio del Interior: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones Seguramente ahí podrás evacuar todas las dudas !! :) Saludos
José el Tuesday, 22 de December de 2020 a las 20:42
Buenas tardes, que información tienes para un viaje por motivos de estudios, que requisitos se necesitaría para poder ingresar a Argentina desde Colombia, además de los ya mencionados o donde podría encontrar información más precisa en ese aspecto. Muchas gracias.
Pablo - DesdeElPatio el Tuesday, 22 de December de 2020 a las 20:51
Hola Jose, entiendo que son los mismos... pero para asegurarte enviaría la consulta al Ministerio del Interior, la parte de Migraciones. https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones Saludos !
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